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Apoyo Económico de Pago de Marcha

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Actualmente, el Gobierno de México, a través de la Secretaría del Bienestar, cuenta con una serie de pensiones activas y efectivas para sus ciudadanos. Los beneficiados puntualmente reciben sus pagos en las fechas estimadas, pero ¿qué pasa al fallecer? La respuesta está clara en el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

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Siendo una especie de cláusula, ha permitido resguardar los derechos y bienestar de los familiares o persona auxiliar del beneficiario ante el repentino fallecimiento. No obstante, hay mucho que conocer sobre este apoyo y aquí tenemos todo preparado para que te enteres de todo.

¿Qué es el Apoyo Económico de Pago de Marcha?

En las Reglas de Operación de las Pensiones para el bienestar se encuentra estimado el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Una cláusula que estipula el pago único al auxiliar del derechohabiente recién fallecido. 

La persona auxiliar es considerada el apoyo del pensionado, brindando de esta manera acompañamiento y cuidados, siendo en la mayoría de los casos el representante legal. No obstante, este no recibe ningún pago por su dedicación por parte de la Secretaría de Bienestar hasta el momento del fallecimiento del derechohabiente.

Este apoyo económico es a su vez un subsidio a los auxiliares para cubrir las necesidades más prioritarias ante la repentina partida, y figura como un beneficio por el apoyo brindado.

Sin embargo, es un apoyo único, esto quiere decir que la Secretaría de Bienestar se compromete a pagarlo solo una vez, siendo esta el bimestre posterior al fallecimiento y notificación.

¿Quiénes pueden cobrar el pago de marcha?

Este beneficio está dirigido a las personas auxiliares de pensionados, entendiendo esta cláusula es válida solo para los dos tipos de pensiones activas, estas son:

  • Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
  • Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

Ahora bien, las personas auxiliares pueden ser familiares, tutor legal o representante. Solo puede ser un ciudadano con mayoría de edad y debe estar registrado ante la Secretaría de Bienestar junto con el pensionado.

El registro de la persona auxiliar se debe realizar al momento de que el derechohabiente se registre, por lo que no se aceptará el registro posterior a esto y menos antes de su fallecimiento.

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Valor del pago de marcha

Aunque muchos consideran que el pago de marcha está valorado como la pensión, esto no es correcto, ya que cuentan con un monto fijo detallado por la Secretaría de Bienestar. Este año, se notificó el valor de cada pago de marcha según el tipo de pensión del cual provenga, es así que los pagos son los siguientes:

  • $2,400 pesos en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
  • $1,475 pesos en la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

¡Notifica el fallecimiento y recibe tu pago de marcha!

El apoyo económico de pago de marcha es un derecho que debes solicitar, por lo que la Secretaría de Bienestar accionará solo cuando el auxiliar notifique el fallecimiento y solicite el pago de marcha. 

La notificación debe gestionarse reciente al fallecimiento, ya que el programa de pensión debe bloquear el subsidio del pensionado, resguardando los fondos del estado.

El monto especificado anteriormente se depositará al siguiente bimestre de haber notificado el fallecimiento a la organización. 

Para hacer la notificación deberás comunicarte a la Línea del Bienestar o hacer una llamada al  800- 63- 94- 264.

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¿Qué pasa si cobro la pensión del derechohabiente fallecido?

El reglamento de operaciones de las dos pensiones, que validan el apoyo económico de pago de marcha, determina que el cobro de las pensiones de un derechohabiente ya fallecido se considera un delito. 

Ante la ley, los familiares o la persona auxiliar registrada son responsables de notificar el fallecimiento para bloquear los siguientes pagos y evitar su cobro. De no ser así, y la Secretaría de Bienestar descubrir la acción de cobro en los posteriores pagos de pensión después de su fallecimiento, se acusará de fraude ante la organización federal.

Ten en cuenta que, además, el apoyo económico de pago de marcha, en su reglamento, excluye del beneficio a aquellas personas auxiliares que hayan cobrado alguna de las pensiones.

Por ello, es vital que la notificación y solicitud del pago de marcha se gestione recientemente al fallecimiento, antes del bimestre de pago de pensión correspondiente.

Pese a la pérdida física del pensionado y ante la vulnerabilidad emocional que esto genere, se debe ser diligente para no acarrear problemas legales y así brindar a otros ciudadanos el beneficio de la pensión.

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