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La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es uno de los programas del Gobierno de México enfocado en garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades de este grupo de la población. En 2025, el programa proporcionará un pago bimestral de 3,200 pesos de manera directa, sin intermediarios, mediante depósitos a la tarjeta del Banco del Bienestar que se entrega a los beneficiarios. La pensión está destinada a personas con discapacidad permanente de entre 0 y 64 años de edad en 24 estados del país, cuyos gobiernos han firmado acuerdos de universalidad con el Gobierno de México.
Estos estados son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En los otros ocho estados, la pensión se otorga a niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de 0 a 29 años. A partir de esa edad, se entrega solo en municipios y localidades indígenas, afromexicanas o con altos niveles de marginación.
El propósito de esta pensión es proporcionar apoyo económico a las personas con discapacidad, un grupo que enfrenta una mayor prevalencia de pobreza, especialmente en niños, indígenas, afrodescendientes, adultos mayores y mujeres, lo que limita su capacidad de participar plenamente en la sociedad de manera equitativa.
Requisitos
Para las entidades federativas que han firmado el convenio para la universalización de la pensión, se debe tener menos de 65 años de edad. En los estados sin el convenio, el requisito es ser menor de 30 años. Sin embargo, en estas últimas entidades, las personas de 30 a 64 años pueden recibir la pensión si residen en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con altos índices de marginación.
Los documentos necesarios son:
- Acta de nacimiento, tanto en original como en copia.
- Identificación oficial vigente, en original y copia (como credencial para votar, pasaporte, credencial del INAPAM u otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP), en original y copia.
- Comprobante de domicilio, en original y copia (con una antigüedad máxima de 6 meses).
- Certificado o constancia médica que confirme la discapacidad permanente, emitido por una institución pública del sector salud (federal, estatal o municipal).
- En caso de que el solicitante no pueda asistir al registro, puede designar a una persona auxiliar para que lo haga en su lugar. Esta persona deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que demuestre el parentesco con la persona con discapacidad.
Periodo de registro activo: febrero de 2025
El registro estará abierto durante el mes de febrero de 2025. Desde el 17 hasta el 28 de febrero, las personas con discapacidad permanente pueden acudir para inscribirse en la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.
Los registros se harán a nivel nacional, de acuerdo con la letra inicial del primer apellido de las futuros derechohabientes, conforme al siguiente calendario:
Apellido | Día | Fecha de febrero |
A, B, C | Lunes | 17 y 24 |
D, E, F, G, H | Martes | 18 y 25 |
I, J, K, L, M | Miércoles | 19 y 26 |
N, Ñ, O, P, Q, R | Jueves | 20 y 27 |
S, T, U, V, W, X, Y, X | Viernes | 21 y 28 |
Todas las letras | Sábado | 22 |
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