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Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024

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Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024

Las personas con discapacidad son indudablemente un sector de la población que se encuentra en condiciones vulnerables y que requieren atención especial por parte de las autoridades. Es por esta razón que se da inicio al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.

Este Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024 pretende mejorar el ingreso monetario de las familias u hogares en los que se encuentran personas mexicanas que cuentan con alguna discapacidad, y con ello proporcionar una mejor calidad de vida en general; creando condiciones de equidad, inclusión social y oportunidades.

Calendario de Pagos:

Calendario de Pagos de pensión y demás programas del Bienestar
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¿Cómo funciona el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024?

Este Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024 funciona bajo la modalidad de entrega de apoyos monetarios a los beneficiarios, a través de transferencias bancarias directas y de forma bimestral. Además, los beneficiarios podrán acceder a los servicios de rehabilitación si así lo requieren, como parte de un apoyo en especie en convenio con otras instituciones de salud.

Este Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024 beneficia a personas que cuenten con una discapacidad permanente y que sean naturales de México, con domicilio actual dentro del territorio mexicano, siempre que cumplan con todos los criterios, requisitos y procedimientos para su selección.

¿A quién se dirige el programa?

Este Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024 de apoyo se dirige a personas nacidas en México o naturalizadas que vivan en la República Mexicana y que tengan una discapacidad permanente. Las edades comprendidas para la entrega del apoyo son:

  • Desde los 0 hasta los 29 años en general, para habitantes de cualquier parte del territorio mexicano.
  • Desde los 30 y hasta un día antes de cumplir 65 años, para quienes habiten en municipios o localidades afromexicanas o indígenas; o en localidades de alta o muy alta marginación.

Orden de prioridad para asignación de beneficiarios.

En la asignación de los beneficios por la incorporación al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024 se tendrá un orden de prioridad por rango de edad; es decir, en primer lugar, se tomarán en cuenta los niños, niñas y jóvenes de 0 a 29 años y luego, aquellos con edad de 30 a 65 años.

Apoyos del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024

Este Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024 entrega apoyos de forma directa a los beneficiarios y estos pueden ser económicos o en especie, los detallamos a continuación:

  1. Apoyos monetarios

La pensión otorgada por este programa es de $1,400 pesos al mes, los cuales serán pagados de forma bimestral, según la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal vigente.

Adicional a este apoyo, se entrega un incentivo monetario denominado apoyo de marcha, el cual se entrega por una sola ocasión al auxiliar de la persona beneficiaria, en caso de que ésta haya fallecido. Su monto es de $1,400 pesos, una sola vez.

  1. Apoyo en especie

Estos apoyos se entregarán exclusivamente a personas con edades comprendidas entre 0 y 17 años que tengan una discapacidad permanente. Consisten en lo siguiente:

  • Entrega de vales para servicios de rehabilitación en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, acreditado por el Sistema Nacional de Salud y que además tenga acuerdos o convenios con el programa de pensión para discapacitados permanentes.

Estos vales podrán ser canjeados por servicios de consulta o de valoración, terapias de educación para lograr la inclusión, sesiones de rehabilitación u otros casos que ameriten atención a la salud.

Este tipo de apoyo se entregará de manera directa a la persona beneficiaria y no pueden usarse los vales recibidos para otros fines.

¿Qué documentos piden en el apoyo para discapacitados?

Al momento de solicitar el apoyo para el bienestar de las personas con discapacidad, se deben presentar los siguientes documentos:

De la persona con discapacidad permanente:

  1. Acta o carta de nacimiento.
  2. Documento de identificación, el cual puede ser la credencial para votar. En caso de no contar con este documento, puede consignar credencial del INAPAM o cualquier otro documento que acredite su identidad.
  3. La CURP.
  4. Comprobante o constancia de residencia que no exceda de seis meses de haberse emitido.
  5. Documento que certifique su condición médica y especifique la discapacidad permanente. Este debe ser emitido por una institución pública del sector salud, ya sea a nivel nacional, federal o municipal.
  6. Formato Único de Bienestar, entregado al momento de formalizar la solicitud.
  7. Cédula de Verificación de Discapacidad, entregada y llenada al momento de hacer la solicitud de incorporación al programa.

De la persona adulta auxiliar:

La persona que se registre como auxiliar del solicitante, debe consignar los documentos mencionados en la sección anterior, en los numerales 1, 2, 3 y 4; además de:

  • Documento en el que se acredite el parentesco con la persona que tiene la discapacidad permanente, según el Formato Único de Bienestar.

Documentos para solicitar el apoyo en especie

Las personas beneficiarias, con edad comprendida entre los 0 y los 17 años, que además soliciten el apoyo en especie, deberán consignar:

  • Constancia emitida por un médico especialista en la que acredite la necesidad de recibir rehabilitación. Esta debe ser emitida desde una institución pública o privada que se encuentre certificada por el Sistema Nacional de Salud.

¿Cómo aplicar al programa de pensión para discapacitados?

Este Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024 de pensión está a cargo de la Secretaría del Bienestar y es la Subsecretaría de Bienestar de cada entidad la encargada de gestionar los trámites necesarios para la incorporación de los beneficiarios al programa.

El proceso de incorporación a este beneficio está conformado por las siguientes fases:

  1. Identificación de las personas con discapacidad permanente.

Esto se logra a través de los datos recaudados por la Secretaría de Bienestar, bien sea por: las llamadas de solicitud de incorporación recibidas, la información recabada en la visita a distintas comunidades, o el registro de personas con discapacidad elaborado en los puntos de atención dispuestos para tal fin.

  1. Verificación de los requisitos.

Las personas interesadas deberán presentarse, en la fecha pautada por la Secretaría de Bienestar, a los módulos de atención que corresponda para llevar a cabo el registro, en donde verificarán el cumplimiento de todos los requisitos y la entrega de los documentos necesarios.

En caso de haber algún error, inconsistencia o de faltar un documento, la persona que solicita el apoyo puede hacer las correcciones respectivas o presentar el documento faltante en un lapso de tiempo determinado.

  1. Informe de la solicitud.

La persona que solicita el apoyo será informada acerca de la incorporación del beneficiario al programa en un plazo de hasta dos meses, desde el momento en que haya presentado la solicitud.

  1. Entrega del medio de pago.

Una vez que se haya validado el registro y se haya notificado al beneficiario, se iniciará la entrega del medio de pago o los vales respectivos. El pago de este beneficio se hace por medio de la conocida tarjeta bienestar.

Si hay lugares en los que no existe una infraestructura bancaria, la entrega del apoyo económico se hará de forma directa, personal y sin intermediarios.

¿Cómo iniciar este proceso?

Si deseas incorporarte al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, sólo debes acudir a las oficinas de la Secretaría de Bienestar o llamar a la línea telefónica conocida como Línea Bienestar (01 800 007 37 05). Para ello deberás tener a la mano el CURP y la credencial de elector.

En caso de cualquier duda o solicitud de información adicional respecto al programa, puedes comunicarte enviando tus datos al siguiente correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx

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Preguntas frecuentes

Con el objetivo de aclarar las dudas más frecuentes de las personas con respecto al programa de pensión para las personas con discapacidad permanente, presentamos este apartado.

Ya pasaron dos meses y no me notifican sobre el estatus de mi solicitud.

Dada la cantidad de solicitudes, a veces las notificaciones se retrasan o simplemente no llegan. Puedes verificar tu estatus llamando a la Línea del Bienestar 01 800 007 37 05 o dirigiéndote a las oficinas de la Secretaría en donde gestionaste el trámite.

Existen casos en donde se entrega directamente el beneficio, sin aviso previo; y esto significa la incorporación definitiva al programa.

¿Qué tipo de discapacidades se incluyen en el programa?

Las discapacidades aceptadas en el programa son todas aquellas que implican una condición permanente, entre las que se incluyen discapacidad motriz severa permanente, sordera total permanente, ceguera total permanente, discapacidad intelectual, entre otros.

Es importante acreditar esta condición por medio de un médico certificado de alguna institución de salud pública o privada, que sea especialista en el área de la discapacidad.

¿Puedo obtener el beneficio si soy mexicano, pero vivo en el extranjero?

No, el beneficio del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2023-2024 es exclusivamente para mexicanos que vivan dentro del territorio de México y que cumplan con todos los requisitos y criterios de elegibilidad.

¿Qué pasa si cumplo la edad límite en este bimestre?

En el caso de que las personas que tienen la discapacidad permanente cumplan con la edad límite para aceptación al programa dentro del bimestre en curso, se les asignará el apoyo por el bimestre completo, entendiéndose que éste será el último apoyo que recibirá.

¿Qué pasa si no tengo alguno de los documentos?

Las personas que posean la discapacidad permanente y que por diversas causas no cuenten con alguno de los documentos que deben consignar, deberán entregar un escrito en donde señalen cuál es el documento que falta y la razón por la cual no cuentan con el mismo.

Este escrito deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y con la firma de dos testigos, quienes deberán señalar su dirección de domicilio particular y anexar copia de su documento de identificación.

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